Producto

Iba yo por la calle el otro día, en esas mañanas que le he copiado a mi pareja (de mus, como diría ella) en las que me pongo a caminar, y escucho en la emisora de Los Polanco a una persona hablar de “productos” de gama alta, media y baja. Cual sería mi sorpresa al darme cuenta, justo a continuación, que de lo que en realidad estaba hablando era de viviendas. E insisto en el nombre, no “pisos”, no “inmuebles”, no “bloques” ni cualquier otro eufemismo, viviendas, lugares donde viven personas, o así debería ser….

No pretendo engañar a nadie, profeso un profundo desprecio, siento no poder emplear otra palabra, hacia todas aquellas personas que viven alrededor del mercadeo de viviendas. Y ojo que no meto en el mismo saco a los que las poseen de forma compulsiva con las falsas autónomas que a falta de un mejor trabajo venden pisos. Pero el concepto mismo de que haya un mercado de bienes de primera necesidad me produce nausea.

Por otro lado es magnífica la capacidad del capitalismo para crear mercados, y por tanto oferta y demanda de todo lo imaginable, y emplear palabras aparentemente neutras, desnudando al concepto de cualquier atisbo de emoción o conexión con la vida de las personas. Claro, si hay un mercado de abastos o un mercado de frutas y verduras, ¿por qué no va a haber un “mercado inmobiliario”? Párense ustedes por un momento a reflexionar sobre el sublime ejemplo de estulticia del anuncio que hace unos meses aparecía por televisión y que hablaba de “co-housing”. Vamos, lo de compartir piso de toda la vida para los que estábamos más tiesas que la mojama. Pues sacúdase ahora usted el estigma de pobretón, que si se deja barba y se pone camisa estampada de colores vives, no importa que sea una precaria treinteañera, usted mola. Eso si, siempre que pague religiosamente su alquiler, que si no ya llegarán los de las porras y le pondrán de patitas en la calle.

Se que está muy manido, pero en ese afán pedagógico de no dar las cosas por supuesta abro digresión (que no “disgresión”, como yo pensaba) y paso a hablar de Derecho Constitucional, así, en mayúsculas. Resulta que la Constitución Española, CE para los amigos, es la norma de más alto rango del ordenamiento jurídico imperante. Significa esto que en caso de colisión entre normas, pues teóricamente la CE prevalece. Pero es que no queda ahí la cosa, su propio texto delimita lo que se conoce como Derechos Fundamentales, que están recogidos en el Título I.

Pues bien, uno de sus derechos es el de “disfrutar de una vivienda digna y adecuada”1, pero lo que ha sucedido, grosso modo, es que ha prevalecido otro Derecho Fundamental, que si lo queremos así a menudo entra en colisión directa con el anterior, y es “el derecho a la propiedad privada”.

Pues bien, ¿qué sucede cuando una inquilina o cualquier otra moradora de vivienda no puede pagar la hipoteca o el alquiler de la misma? Sencillo, que esos poderes públicos que sin duda “promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho” (ojo, de “disfrutar de una vivienda digna”), y que sin duda lo harán “regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación” pues en realidad han puesto todos los medios a su alcance para poner literalmente en la puta calle a esas personas. Reconozcan que les ha sorprendido encontrar recogida en la CE la palabra “especulación”.

Solo por cerrar esta larga digresión tengo que admitir que leyendo2 un poco más sobre los distintos tipos de derecho fundamental, debo admitir que en contra de lo que yo creía, el derecho a la propiedad privada si es un Derecho Fundamental, y por tanto está muy protegido, y parece ser que el derecho a una vivienda digna no es, en sentido estricto, un derecho fundamental, y que para ejercerlo se abre la vía ordinaria de acudir a los tribunales.

Dicho esto, creo que el último decenio largo, con el sangrante reguero de desahucios, ha dejado muy claro de qué lado se pone el Estado, en cualquiera de sus formas, y de hecho somos muchos los que pensamos que su propia existencia, incluyendo el libro sagrado de la CE, obedece a una mutación del poder para continuar con lo suyo, seguir en una posición de privilegio.

No quiero terminar esta pieza sin mencionar el otro suceso que yo creo que da para escribir algo más sobre él. Resulta que me estaba tomando un refrigerio con mi buen amigo A, de profesión pintor (de brocha gorda, como se decía antes) y de situación ante la Seguridad Social autónomo. Pues bien, le estaba comiendo yo la oreja a mi amigo con similares argumentos a los aquí escritos, cuando, y describiendo un modelo que en mi opinión cambiaría actitudes miserables que se dan en la actualidad. Y en la receta van la garantía, pero de verdad, de los cuidados, muy necesarios cuando nacemos y si llegamos a viejas, la sanidad, la educación y por supuesto tener un techo. Pero oh sorpresa, va y me dice que “ya, pero es que yo quiero una casa con piscina”.

¿Mi respuesta? Pues ya estás en el modelo económico adecuado, y como cantaba Manolo García, “a galeras a remar”.

1https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=10&fin=55&tipo=2

2https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentales_en_la_Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola#Principios_rectores_de_la_pol%C3%ADtica_social_y_econ%C3%B3mica